CONSTITUCIONALISMO MARTIANO
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez, (cont.)
Es posible que esta admiración martiana por la Constitución de los Estados Unidos encuentre raíz en su aspiración: “A vida propia, derecho, en lo necesario propio” (VII,149); lo que sabe manifestar cuando expresó :
Por eso dura esta Constitución: porque inpirada en las doctrinas esenciales de la naturaleza humana, se ajustó a las condiciones especiales de existencia del país a que había de acomodarse y surgió de ellas (IX, 308).
Al referir Maríi:“inspirado en las doctrinas esenciales de la naturaleza humana”, dejó expuesta su consideración acerca de la “fuerza de lo justo” que consideraba existente en el hombre y que al captarse en el pensamiento de éste se desenvuelve en fórmulas dando lugar al Derecho natural. En tanto, su dicho “se ajustó a las condiciones especiales de existencia del país a que había de acomodarse y surgió de ellas”(3) responde a su concepto de justicia: “Y eso quiere, y es, la justicia, la acomodación del Derecho positivo al natural” (VII,101); porque “condiciones especiales de existencia” quiere decir, desde el enfoque legal, condiciones jurídicas objetivas, Derecho positivo, regulaciones necesarias. Marti insistio siempre en la idea de un Derecho adjustado a las condiciones histórico-concretas.
La Constitución de los Estados Unidos, promulgada “como resultado de la labor de los “padres fundadores” reunidos en Convención Constituyente desde el 25 de mayo de 1787 en Filadelfia, en la misma ciudad y edificio donde la campana de la libertad había anunciado años atrás la firma de la Declaración de Independencia”(4), aunque admirada por José Martí no se erigió nunca en modelo de apego para sus aspiraciones republicanas en Cuba y sólo fue para él un ejemplo de cómo edificar un constitutionalismo nacional acorde a las estructuras propias de cada país. Lo que puede sostenerse a partir de las valoraciones que Martí hace al comentar la obra del escritor y político norteamericano Jorge Brancroft (1800-1891) dedicada a la historia de los Estados Unidos de América; al respecto señaló:
Es libro que ha de leer todo hombre americano, porque viendo por qué causas meramente locales y transitorias se han producido en la forma en que aquí existen determinadas instituciones, se aprende que no deben ser éstas a ciegas imitadas, a menos que no se reproduzcan en el país en que se establezcan condiciones iguales o semejantes a las que en este país la produjeron. Y conociendo los orígenes de esas instituciones deslumbrantes, podremos acercarnos a ellas, o apartanos de ellas. O alterarlas, conforme al grado de semejanza entre los elementos de nuestras tierras en la época en que elaboramos su Constitución, y los elementos que decidieron a esta tierra a hacerla como se hizo(5) (IX,307-308).
(3) Subrayados realizados por el autor del artículo.
(4) José Peraza Chapeaux. Derecho Constitucional General y Comparado. La Habana, Editorial Felix Varela, 2002, paginas 47-48.
(5) Subrayado del autor del artículo.
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