CONSTITUCIONALISMO MARTIANO
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez, (cont.)
Puede ser polémico el criterio sostenido en cuanto al reconocimiento
o admiración martiana por la Constitución de los Estados Unidos
sobre la base de algunos elementos; primero, Martí realiza la anterior
afirmación en el año 1882, cuando se encuentra en la denominada
primera etapa de desarrollo de su pensamiento según la periodización
elaborada al efecto por la Dra. Isabel
Monal(6);
segundo, Martí ha vivido muy poco tiempo en Estados Unidos (recordar
que arribó a este país en 1880 para vivir en él los últimos quince años de
su vida) y todavía no había logrado penetrar la esencia de la
sociedad norteamericana. Ambos aspectos son ciertos, pero no suficentes para
contrarrestar el criterio sostenido. El análisis minucioso de la afirmación
martiana expuesta permite apreciar por medio de sus propuestas y consideraciones,
aristas del pensamiento jurídico de Martí que no variaron aún
en su etapa de madurez política y jurídica, como son: el sentido
de aprovechamiento de las experiencias jurídicas anteriores cuando
son válidas, la adecuación de lo novedoso a nuestras raíces:
“a vida propia, derecho, en lo necesario propio”, (notar: “en
lo necesario“; es decir, en lo no necesario deja abierta la posibilidad
de valorar lo oportuno del derecho no propio, siempre que sea adaptable o
acomodable al decir martiano) y la creencia en el carácter creador
del Derecho. En adición, no existe en la obra martiana postulado posterior
que permita aseverar una rectificación a su propio criterio.
Mas, como ya apuntamos, la admiración martiana no dejó de ser visión crítica, supo también expresar: “La Constitución de este país estaba manchada por un vicio original: habia transigido con la esclavitud de una raza” (X,93) y “La Constitución política no fue un cambio sino un pacto; un pacto con el infierno, había de llamarla más tarde Wendell Phillip” (X,93). En ambas situaciones las críticas martianas se dirigen a un aspecto determinado: la tolerancia a la esclavitud; que es evidentemente inadmisible a su condición de humanista por excelencia. Por tanto, pierde fuerza la interpretación del pensamiento martiano cuando es empleada por el Dr. Jose Peraza Chapeaux(7)para fundamentar su crítica a la Constitución de los Estados Unidos, pues con sentido predominante hay un reconocimiento expreso de Martí hacia dicha Constitución. Y esto se manifiesta del único modo que era possible. Martí sólo podía discrepar o criticar lo que no estaba en correspondencia con su concepción de la igualdad por la que tanto había y continuaría luchando, igualdad teórica: “si igualdad social quiere decir el trato respetuoso y equitativo, sin limitaciones de estimación no justificada por limitaciones correspondientes de capacidad o de virtud, de los hombres, de un color o de otro, que pueden honrar y honran el linaje humano, la igualdad social no es más que el reconocimiento de la equidad visible de la naturaleza”(I,321); o sea se levanta sobre la concepción de que todos los hombres son iguales por su naturaleza y gozan de los mismos e inalienable derechos naturales, pero sin plantear la igualdad sobre la base del concepto de la propiedad.(8)
(6) Ver Dra. Isabel Monal. José Martí del liberalismo al democratismo antimperialista. Fondo Editorial Casa de las Americas, La Habana, Vol. 13, No. 76, paginas 24-41.
(7) Ver. Jose Peraza Chapeaux, obra citada.
(8) Ver Oleg Temovoi. Marti: La
republica “con todos y para el bien de todos”. Centro de Estudios
Martianos, Anuario, No. 3, 1980, paginas 335-342.
|
Subscribe to Grupo de Discusión José Martí |
|
| Leer Archivos en groups-beta.google.com | ||
©1998 Hilda Luisa Díaz-Perera
Tel.: 239-455-8407


