CONSTITUCIONALISMO MARTIANO
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez
En lo dogmático: La Constitución debe articular los derechos y libertades humanas en su mayor expresión y grado, sin limitaciones mezquinas o solapadas; garantizando plenamente el derecho a la libertad absoluta que tiene el hombre para desarrollar sus actividades físicas, sociales, económicas, intelectuales, etc. En fin, la dignidad humana. Por eso dijo: “yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”(IV,270). Martí con su expresión “ley primera” sólo trata de dar un sentido literario al nombre de Constitución sustituyéndolo por otro apelativo, otros prefieren llamarla “Ley de Leyes”, “Ley Suprema”, “Ley Fundamental”, etc.
En lo social: Debe refrendarse la equidad en las distribuciones de la riqueza social, para que los individuos de menores recursos no sean desplazados socialmente y lograr con ello un verdadero equilibrio de fuerzas sociales: “No hay derecho para privar de un beneficio a la gran masa” (VI,335). La discriminación por raza es inadmisible: “El hombre de color tiene derecho a ser tratado por sus cualidades de hombre”(I,254). La sociedad debe velar por la protección de todos: “ni el que tiene un derecho, tiene con él el de violar el ajeno para mantener el suyo: ni el que se ve dueño de una fuerza debe abusar de ella”(X,406). También Martí otorgo carácter de problema social a la salud pública(9).
En lo económico: Garantizar el respeto a la propiedad y facilitar normativamente las estructuras necesarias para incrementar las riquezas del país.
En lo educativo: Fomentar una estructura educacional sólida, con acceso para todos y que desarrolle las capacidades intelectuales de cada individuo para que pueda asumirse el reto de incrementar las riquezas y el bienestar nationales, a través de un pueblo culto y disciplinado socialmente.
(9) Ver: Dra. Josefina Toledo Benedit. La Ciencia y la técnica en José Martí. Editorial Científico-Técnica, La Habana, 2003, segunda edicion, p.144.
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