JOSÉ MARTÍ, FORMACIÓN ... (cont.)
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez
Emilio Roig de Leuchsering ante tales planteamientos decide acogerse al criterio emitido por el Dr. Aramburo(11), lo que también fue compartido por Jorge Mañach(12). Consideramos, dentro de esta polémica, que el criterio con mayor validez corresponde al emitido por el Dr. Del Cueto. Si no fuese necesario dar un orden a la conclusión de los estudios por niveles de enseñanza, Martí no hubiera realizado, como hizo y consta en su expediente universitario, ingentes esfuerzos para obtener su título de Bachiller en Artes antes de presentar el 28 de junio de 1874 la instancia al Rector de la Universidad Literaria de Zaragoza solicitando que: «en vista de tener aprobadas esas asignaturas y siendo además Bachiller en Artes, se me admita al examen de la Licenciatura»(13) . Es significativo que dicha instancia fue presentada exactamente un día después de habérsele expedido el título de Bachiller en Artes. Sin embargo, no puede confundirse este particular con la idea de que Martí lo realizó para graduarse como Licenciado en Derecho; pues, lo que parece ser cierto es que lo hizo para darle un orden legal a su entrada a los estudios universitarios. No podía llegar al acto de graduación en condiciones que pudieran invalidar su pretensión; debía subsanar toda ilicitud que trascendiera a los años estudiados sin poderlo hacer y, por ello, de modo urgentísimo trata de borrar la única situación atentatoria contra esto. En nada afecta lo anterior la personalidad de Martí; los hombres deben ser valorados en su contexto; y él, joven, pobre, enfermo y con una familia cuyas carencias aumentaban venía obligado a buscar la vía más rápida para alzarse sobre toda esta problemática.
Cuando la Facultad de Derecho insta al Instituto de Segunda Enseñanza para verificar la validez del título obtenido por Martí en dicho centro, al efecto de proceder de modo posterior, y una vez comprobado lo pretendido, a conceder a nuestro Héroe el derecho a los exámenes de fin de estudios, lo hizo en función de velar porque se hubiesen cumplido todas las disposiciones legales estipuladas para la realización de los estudios universitarios, incluida por supuesto la entrada a los mismos después de vencido el nivel educacional precedente y no para permitir o no su ejercicio de graduación como se ha pretendido pensar.
(11) VER sobre este particular a Emilio Roig en obra citada. p.108.
(12) VER Mañach en obra citada, p.31.
©1998 Hilda Luisa Díaz-Perera
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