JOSÉ MARTÍ Y LA LEY, (cont.)
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez
nivel de consideraciones martianas sobre los caracteres de la ley -lo general- omitiendo o inobservando los expresos pronunciamientos que él realizó sobre el tema. La corrección que realizamos puede parecer lo que no es, insignificante. Si nos detenemos en lo expuesto por Santovenia no será difícil apreciar el sentido distorsionado con que se presenta la referida idea martiana. En modo alguno puede afirmarse que José Martí considerara que la ley ha de ser sobria en las reformas, entiéndase moderada. Hacerlo sería admitir una posición ortodoxa dentro del pensamiento martiano en cuanto a los cambios sociales. Martí sólo expresó que el Código civil guatemalteco fue sobrio en las reformas; es decir, que dicha ley fue moderada en los cambios que introduce al estado anterior. Si tenemos presente que el Derecho es expresión de los intereses políticos y económicos, asumir como generalidad el sentido concreto de lo expuesto por Martí conduce a la insana idea de un pensamiento martiano incrédulo de las posibilidades de la ley y el Derecho para asumir con radicalismo los procesos sociales emergentes como consecuencia de las transformaciones que puedan vivir nuestros pueblos. De tal modo, se hace corta la tan larga visión política y jurídica de nuestro Héroe Nacional. Martí se erige contra este tipo de intento: “Ha hecho un Código de transformación para un país que se está transformando” (VII,100) y “el Derecho si quiere triunfar pronto, ha de ser pintoresco y artístico” (XXII,97). “Código en transformación” y “país que se está transformando” son expresiones que proyectan el pensamiento martiano con toda su fuerza:la ley (Código) debe acompanar los cambios a la profundidad y el alcance con los que se produzcan, por eso para que el Derecho triunfe y sea efectivo tiene que ser creador (artístico) tomando todos los matices de la realidad circunsdante (pintoresco).
©1998 Hilda Luisa Díaz-Perera
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