JOSÉ MARTÍ Y LA LEY, (cont.)
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez
Por tanto, la consideración martiana: “En el espíritu, el Código es moderno: en la definición, claro: en las reformas, sobrio; en el estilo, enérgico y airoso” (VII,101) no puede ser base, como intento Santovenia, para erigir toda una concepción martiana en cuanto a las condiciones de la Ley, su marcada particularidad y los elementos expuestos lo impiden.
Preclaro Martí en sus exigencies a la Ley, estableció:
La Generalidad: Toda ley debe abstraerse,
crear un supuesto de hecho -tipo normativo- que sin determinar persona pueda
recoger el actuar de cualquier
individuo, garantizar un derecho o establecer un deber. Lo contrario obligaría
a un tipo normativo para cada miembro de la sociedad o a un casuismo intolerable
que harían inoperante el tráfico juridicial.
La Actualidad: La Ley tiene que estar acorde al momento histórico-social en que se promulga: “No hay en el (Código civil guatemalteco) una palabra de retroceso, ni una sola de adelanto: con respeto escribe el observator estas palabras” (VII, 100). La Ley con regulaciones caducas es un freno al desarrollo social, la Ley demasiado futurista conlleva a desajustes jurídicos y es prácticamente inaplicable. Tanto el adelanto como el retardo en demasía traen verdaderos conflictos a la impartición de la justicia y lo uno o lo otro es prejudicial al Derecho.
La Concresión: La Ley ha de definir de modo breve, sin ambigüedades: debe ser clara y concisa, o llevaría a las mas disímiles interpretaciones en el terreno de aplicación con la imposibilidad de una aplicación uniforme del Derecho en general y de la norma en particular.
Que lo abarque todo (la generalidad en la previsión de conductas tipo): La Ley debe caracterizarse por el espíritu de contemplar en su interior todos los supuestos de hechos posible. Cuando el legislador omite esta condición martiana provoca en la práctica judicial lo comunmente denomidado lagunas legislativas, que colocan a los juristas en la difícil tarea de llenar estas omisiones a través del arbitrio judicial, la analogía o la interpretación analógica, con el consiguiente peligro que ello representa para la seguridad del individual y la sociedad en su conjunto.
Es cierto que la vida es mucho más rica en posibilidades de hechos que la capacidad de planteamiento de los mismos por la Ley, pero el legislador tiene el deber de prevenir el mayor conglomerado de conductas a ocurrir y de todo eso está convencido nuestro gran hombre.
©1998 Hilda Luisa Díaz-Perera
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