RASGOS IUSNATURALISTAS EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO MARTIANO.
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez
Para comprender el vínculo del pensamiento martiano con la corriente jusfilosófica del iusnaturalismo es necesario, aún con el riesgo que representa tratar de sintetizar un movimiento que fue tan abarcador en el campo del Derecho, establecer una rápida panorámica que nos devele las ideas esenciales de tal corriente del pensamiento jurídico y que nos sirva como fundamento metodológico y epistémico para continuar desentrañando las concepciones de José Martí acerca de la Ciencia del Derecho.
En función de lo antes referido es importante expresar que desde la antigüedad fueron expuestas las ideas del iusnaturalismo (Sócrates, Platón, entre otros importantes pensadores), considerándose el Derecho natural como una variante de la idea divina; también lo hizo Tomás de Aquino en el medioevo. Pero, el mayor esplendor de la denominada Escuela del Derecho Natural se alcanzó en el período de las revoluciones burguesas de occidente (siglos XVII y XVIII). Es decir, durante el enfrentamiento entre la naciente sociedad burguesa y la caduca sociedad feudal es cuando toma mayor pujanza y significación especialísima la concepción de que además del Derecho positivo (humano o legislado), y de modo superior a él, existía un Derecho basado en la Naturaleza y la razón. Esta corriente de pensamiento, que podemos caracterizar como dualista (Derecho natural-Derecho positivo), fue sin duda una concepción que brindó al Derecho, categoría histórica, un origen verdaderamente idealista al pretender ubicar su surgimiento de modo independiente al Estado; desconociendo que aquel en tanto instrumento de este no puede existir al margen del mismo siendo categorías inseparables. Es criticable también al iusnaturalismo soslayar la naturaleza clasista del Derecho buscándole una raíz alejada del Estado. Tampoco es admisible pensar en un Derecho sin coerción estatal.
©1998 Hilda Luisa Díaz-Perera
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