RASGOS IUSNATURALISTAS EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO MARTIANO, (cont.)

Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez

En definitiva, las concepciones romanas y canónicas triunfaron en España durante aquella época y, con ello, reafirmaron en el ideario jurídico español los conceptos que sobre el Derecho tenían ambas formas del pensamiento. A partir de este momento histórico no quedó margen para la polémica sobre la existencia o no de un ius naturale, en el sentido canónico, y de un ius civiles o Derecho positivo a la creencia romana. Se hizo prolífero, entonces, el enriquecimiento a estos conceptos por parte de los teólogos y jurisconsultos españoles; para ellos, Dios es era el Supremo legislador y los organismos del Estado sólo podían adaptarse a sus dictados. No será Derecho, según consideraron, aquello que se oponga a los principios y disposiciones obligatorias del Derecho natural y que la justicia seguía siendo el único fundamento y fin del Derecho. Incurrieron los juristas españoles en el mismo idealismo y anticientificidad con que se desarrollaron los pensadores jusnaturalistas que le precedieron, manteniendo la estructura única del Derecho como una bifurcación conciliatoria entre las aspiraciones del Derecho canónico y el Derecho positivo.

Con el advenimiento del siglo XVIII, bien llamado “de las luces”, llegaron a España nuevas consideraciones jurisfilosóficas provenientes especialmente desde Francia, las que adquirieron mayor fortaleza una vez que la monarquía española comenzó a ser regida por la Casa Borbón y se imprimió a esta forma de gobierno un espíritu de afrancesamiento. De tal modo, se inició un ataque a las posiciones canónicas acerca del Derecho natural y comenzó a considerarse por algunos que el ius naturale era resultado de la razón humana, al margen de todo origen divino. Se trató de reemplazar el principio de justicia por el de simple utilidad o cualquier otro. No obstante, las nuevas ideas no llegaron a sustituir al típico pensamiento español ya formado y enriquecido, aunque sí lograron empañar su precisión y debilitar su eficacia práctica. En consecuencia, se mantuvo la exigencia al Derecho positivo de acomodarse a las formas y fines de los patrones de la religión católica y del Derecho natural si deseaba tener validez. Como se aprecia, el pensamiento jurídico español tampoco pudo prescindir del iusnaturalismo en esta etapa.

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