RASGOS IUSNATURALISTAS EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO MARTIANO, (cont.)
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez
Frente a un movimiento enarbolador de esos postulados (y defensor acérrimo
de las relaciones clasistas dentro de la sociedad burguesa) es evidente que
Martí; creedor profundo en la justicia, la igualdad del mérito,
el trato respetuoso del hombre y la igualdad plena del derecho; no pudo apreciar
su ideal de libertad y justicia. Porque
para él, el hombre “nace’ libre y en igualdad al resto
de los hombres; sólo el mérito propio lo elevará hasta
donde merece en la sociedad. Por eso consideró: “Deben
cultivarse en la infancia preferentemente los sentimientos de independencia
y dignidad” (VI, 202).(3)
Lo anterior no significa el rechazo total de Martí al positivismo,
sino que supo –tan propio de él- tomar lo valioso de este movimiento
(el método y el estímulo a la investigación) y desechar
las aristas reaccionarias de este movimiento que en España se desarrolló
paralelo al krausismo, que tan marcada huella dejó en nuestro Héroe.
La Dra. Toledo Benedit parece concluyente:
El fuerte tinte panteísta que el krausismo incorpora al positivismo en España, y la profunda identificación del Maestro con los oprimidos del mundo, lo sustraen de los postulados reaccionarios de esa tendencia de pensamiento.(4)
Es decir, la fuerte naturaleza humanista de Martí lo alejó de las pretensiones del positivismo.
José Martí recibió el influjo espiritual del iusnaturalismo a través de la vía académica y no parece casual el hecho de que, el 30 de junio de 1874, escogiera para su ejercicio de grado, a los fines de obtener la Licenciatura en Derecho, el tema: Párrafo Inicial del libro 1ro, Título 2do de la Instituta de Justiniano del Derecho Natural de Gentes y Civil, obra donde aparecía definido ya el concepto de Derecho natural; por eso, es desafortunado considerar la absorción martiana de los fundamentos de esta corriente ideológica (iusnaturalismo) como una aprehensión en su pensamiento de las ideas vanguardistas en el pensamiento jurídico de la época.(5)
Aquí es donde nace la gran interrogante que los estudiosos del pensamiento jurídico martiano debemos realizar: ¿Cómo explicar que un hombre cuya genialidad no admite cuestionamiento en ningún sentido pudo mantener vínculos a una corriente del pensamiento jurídico que en la época donde él desarrolló su más importante creación intelectual carece de valor, ha pasado a formar parte de la Historia de la Filosofía del Derecho?.
(3) Las referencias a la obra martiana
se expresan colocando con numerous romanos el tomo y a continuación
con númerous arábigos la página donde la cita puede ser
localizada. En todo el artículo se ha utilizado las Obras
Completas de José Martí publicadas por la Editorial de
Ciencias Sociales, La Habana, Cuba, 1975.
(4) Dra. Josefina Toledo Benedit, obra citada, p.22.
(5) Ver: Dra. Josefina Chinea. José Martí: Ciencia, Derecho, Códigos Civiles, Gobernabilidad. Revista Isla, Año 45, No 136, abril-junio, 2003, pp. 80-91.
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