RASGOS IUSNATURALISTAS EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO MARTIANO, (cont.)
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez
A través de toda la exposición, como puede ser apreciado, hemos referido los rasgos de iusnaturalismo en el pensamiento jurídico de José Martí. O sea, no encerramos el pensamiento martiano en una determinada clasificación y es pertinente nuestro cuidado en no hacerlo; porque aún cuando Martí expresa vínculos a la Escuela del Derecho Natural, también tiene importantísimos rasgos de su pensamiento jurídico que se alejan de ella.
La idea martiana de que la justicia es la acomodación del Derecho positivo al natural (VII, 100) permite una perfecta delimitación de los rasgos iusnaturalistas que apuntamos y revela su concepción de la existencia de un Derecho superior que sirve y es medida para la validez del Derecho positivo o vigente. Por ello, Martí considera que la Ciencia Jurídica es ciencia madre como la filosofía, engendro y resultado natural de esta última, tanto más real, cuanto más se aleja de las interpretaciones y adiciones formales con que la desfigura muchas veces el desmedido afán de ciencia humano (VI, 233). Es decir, parte de que la Ciencia Jurídica es especie dentro del género Filosofía y será más real en la medida en que pueda seguir su cauce natural.
Por tanto, la validez del Derecho, para él, estará condicionada por la proximidad o alejamiento de uno de estos Derecho con relación al otro. Sin embargo, esta posición, aunque existente dentro de la corriente del pensamiento iusnaturalista, no fue la predominante en dicha Escuela. Lo que hace por sí, ser cuidadosos en el tratamiento del pensamiento jurídico martiano. Esto sólo es el inicio, lo polémico se profundiza.
Martí se acerca al Derecho natural por la apreciación menos aceptada, pero una vez acercado a la minoría, se aleja de ella; al no compartir la idea de una oposición frecuente al Derecho positivo –incluso en términos de aversión bastante pronunciada para subordinarse a la regla representativa de no oposición al Derecho positivo con el fin de buscar un proceso conciliacionario entre ambos tipos de Derecho-.
©1998 Hilda Luisa Díaz-Perera
Tel.: 239-455-8407

