RASGOS IUSNATURALISTAS EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO MARTIANO, (cont.)
Por el Dr. Juan Enrique Tapia Sánchez
Martí es historicista frente a un movimiento antihistoricista y su valoración de la evolución del Derecho según las circunstancias concretas (observar cómo en su escrito Los Códigos Nuevos recoge el criterio de la necesidad de un Derecho acorde a las nuevas transformaciones, pero teniendo en consideración las raíces de la nacionalidad) lo hace, además, superar otro principio del iusnaturalismo: el mecanicismo. Él comprendió que el Derecho es la regulación de las relaciones sociales y que la vida social está sometida a modificaciones y evolución perennes; su ordenamiento, en consecuencia, no puede ser considerado inalterable. El Derecho adecuado para un pueblo de nómadas, piensa, no puede satisfacer a un pueblo de campesinos y el de éste, a su vez, ni se ajusta ni es suficiente para un pueblo mercantil o industrial. Martí, estuvo convencido de que las transformaciones de otros elementos de la cultura económica o espiritual aparejan necesariamente un cambio en el Derecho que los regula e, incluso, la propia esencia del hombre –de la cual pretende deducirse el Derecho natural- pasa por una evolución, siquiera lenta (mantengamos presente su creencia en el mejoramiento humano).
A partir de lo expuesto, pudiera sostenerse que Martí no piensa en el Derecho natural en un sentido que pudiéramos denominar técnico del término (incluidas las normas, las instituciones, los métodos y los procedimientos); sino como conjunto de preceptos que él considera son inalienables del hombre y deben ser respetados inexorablemente bajo cualquier circunstancia. En fin, la extraordinaria naturaleza humanista de Martí, su condición de político ejemplar y las pretensiones que tenía para su patria, hubiesen derivado en él un iusnaturalista aun cuando este movimiento del Derecho natural fuera inexistente.
©1998 Hilda Luisa Díaz-Perera
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